taron los saldos devidores de sus cuentas particulares y constituyeron una socieelac amónima "Mises y Lagazzio SAS, con posterioridad "Confor S.ALC, a la que aportaron los bienes de la colectiva, con un capital autorizado de mI. SOCIO, del que suscribición en el acto mSn, 1.586.000 ciuda uno, Foralizaban asi la suma de mn, 3172000, lo que eyuivalia, en conjunto, a mas del 50 del capital suscripto + aportado.
25 Que en el ejercicio que cerro el 304 61 tuvo lugar La suscripción ee acciones por terceros para cubrir el capital autorizado, integrándose a esi Fecha Li suma ale mn. 3985410, Desde que los sucios fundadores no partieiparon en csi suscripción, vinieron a resultar entonces titulares de un por ventaje de capital inferior al ue poscian al tiempo de constituirse la sociedad anonima, hycramente por debaje del SO% 79,59 sobre mSn, 39854107, $ Que, verificada esa situación, la Dirección General Impositiva de cido aplicar en la especie el art 18 del decreso reglamentario de la ley de impuesto 4 las ganancias eventuales, según el cual "cuando se produzca la incorporación de nuevos socivs, si con ral motivo la participación de los aportantes resulta inferior al SOS del nuevo capital sicial, éstos abonarán el impuesto sobre el mavor valor no gravado al constituirse la + ciedad, en el mo mente cr quie amo de tales hechos ocurra". Dicto, pues, la resolución admimistrativa curva copia obra a Es. 3 4, en la que se determina de oficio la obli yacón tributaria del actor. por impuesto a los reditos del año 1961, en la suma de món. 1.343.105, y se le aplica la multa de un tanto del gravamen que "pretembio defraudar" —mSn. 1.340.1115.
4 Que La resolución de La Dirección General Impositiva Fue confir mada por el Pribunal Fiscal a ds. 23 25, en sentencia que, a su vez, confirmo la Camara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosnadministrativo 1 36 52, bien que revocando la imposición de multa. Contra este último pronunciamiento se mterpone el recurso extraordinario de fs. 35-60, concedido 4 E 61, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales 1 ser La decisión recurrida del superior tribunal de la causa adversa al derecho que en ellas Funda el apelante Cart. 14. inc. 39, ley 480.
3 Que en el eserito de 65.55 60 se precisan los siguientes agravios:
a la imaplicabilidad al impuesto a los reditos del art. 18 de La reglamentación eel impuesto a las ganancias eventuales; b> la inexistencia de norma alguna que establezca La aplicacion supletoria de los preceptos de este último gra vamen con relación al primero, e) la comecuente violación del principio de legalidad descartado el criterio de extensión analógica— y la arbitrariectad de La sentencia. Se aduce, ademas, la subsistencia, en el caso, del "conjunto
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:260
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