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Fallos: 282:486 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de mayo de 1972.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Puig Lómez, Hernán y otro c/ Horizonte Inmobiliaria y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala "€" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en su pronunciamiento de fs. 835/838 de los autos principales, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes. Contra esa decisión se interpuso el recurso estraordinario CEs. 851/8956), cuya denegatoria motiva la presente queja.

2) Que el fallo apelado. que se basa en que la pretensión de los actores reconoce su origen en una sociedad viciada de nulidad absoluta por la ilicitud de su objeto —extremo éste que el a quo consideró verificable de oficio por fundarse la invalidez en razones de orden público—, reconoce sustento suficiente en el análisis de las pruebas de la causa y en la interpretación de normas no federales, como son las contenidas en los arts. 8, 9 y 10 del decretoley 5103/45, 42 de la ley 12.997 y 502, 953, 1047 y 1659 del Código Civil: aspectos que, por su naturaleza, son irrevisables en la instancia de Excepción, 3 Que, en tales condiciones, la garantía de la defensa en juicio no guarda relación directa e inmediata con lo decidido, en los términos o 15 de La ley 48 Fallos: 268:247 ; 269:43 y otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito que instrumenta la bolera de Es. 1, Envanvo A. Orriz Bastiarvo — RoBerto E. Curie — Manco Aunezio Risoría — Luis Cantos Cannar.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-486

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