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Fallos: 282:293 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Que en cuanto a la aplicabilidad al caso de lo di por el art. 167 del Código Procesal Civil y Comercial A resuelto encuentra apoyo —con prescindencia de la declaración de inda de debo mes Faraaledo tel parto Ei de Le decisión de Es. 85— en los arts. 161, 163, 164 y 167 de ese cuerpo legal, mencionados en el punto HI de la aludida resolución, cuya — —_— —— sa Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 92/95.

Luis Canos Canna.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Esclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Remelve cuestiones de procedimiento y de hecho, irrevisables por la via del recurso extraordinario, la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que, haciendo lugar a un recurso de amparo —art. 151 de la ley 11.083 (Lo. 1988) emplazó a la Administración Nacional de Aduanas para que vemlviera el umario administrativo por tenencia de mercaderias provenientes de contrabando, tajo apercibimiento de tener por levantada la interdicción de la mercadería y, posteriormente, al mo recibir las actuaciones en el tórmino de 49 horas fijado, declaró levantada la interdicción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que existe en autos cuestión federal bastante para su examen en esta instancia.

Corresponde, en mi opinión, declarar la procedencia del econo entmdtióo denegado por ela que. Burns Aira 23 de febrero de 1972. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-293

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