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Fallos: 282:294 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1972.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional en la causa Optica, Cine, Foto Florida s/amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que el Tribunal Fiscal de la Nación, haciendo lugar al recurso de amparo deducido en la causa con arreglo al art. 451 de la ley 1683 (Lo. 1968), ordenó a la Administración Nacional de Aduanas resolver, dentro de treinta días, el sumario administrativo instruido por tenencia de mercaderías provenientes de contrabando. hajo apercibimiento de tener por levantada la interdicción de dichas merRp A lec de comprobar el eumpliciente de, de menda.

el aludido tribuna uirió posteriormente el envía respectivas actuaciones min entro del término de 48 horas. Te ia éste e ce 1 rem, dictó la ——— «apelada, por se hizo efectivo el apercibimiento y se declaró levantada la interdicción.

Que el Fisco Nacional recurrente se agravia por haberse hecho efectivo el referido ibimiento, pese a que el sumario administrativo quedó o o del plazo fijado a Es. 19/21. Según alega.

no procedía tener por levantada la interdicción sino en caso de inobservancia de ese plazo de treinta días, Equ Tribunal Fiscal debió comprobar psi. en lugar de declarar levantada sin más trámite la medida, a vencido el término de 48 horas, insuficiente para la remisión e. y fijado además sin apercibimiento alguno para el caso de demora, Según el _— la cuestión asi planteada versa sobre la interpretación de la Ley de Aduana, por lo cual considera procedente el recurso extraordinario. .

Que - el escrito pre 28 no " somete a desa de «uu Corte "ma alguno relacionado con la interpretación de una federal. La sentencia apelada ha resuelto exclusivamente cuestiones de procedimiento y de e. como son las relativas a la fijación de plazos procesales, a las secuelas de su inobservancia y a los apercibimientos respectivos. Lo decidido, en consecuencia, es insusceptible de revisión par la vía del recurso extraordinario, salvo tacha de arbi

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-294

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