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Fallos: 281:44 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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esl, materia ajena como principio a la instancia prevista por el art. 14 de la ley 46 (Fallos: 264:72 y otros).

Que lo atinente a si la escritura hipotecaria fue otorgada o no bajo intimidación es un problema de hecho y prueba y de derecho común, propio de los jueces de la causa y extraño a la instancia extraordinaria. A lo que esbe agregar que el fallo apelado tiene, al respecto, fundamentos que obstan a su descalificación, según conocida jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 266:210 ; 267:114 ; 268:38 y muehos otros).

Que, en cambio, tal como lo señala el Señor Procurador General en el dictamen que antecede, la omisión de tratamiento de diversas euestiones planteadas por el apelante —por estimar que en el caso existía cosa juzgada— lesiona la garantía constitucional de la defensa en juicio, por lo que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 376/388 de los autos prineipales debió ser concedido.

Por ello, se declara proeedente la queja. Devuélvase, en consecuencia, el depósito que instrumenta la boleta de fs. 1 (art. 287 del Código Procesal).

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria mayor sustanciación :

1) Que en el juicio ejecutivo agregado por cuerda, los actuales netores —allí demandados— plantearon diversas defensas que fueron de sestimadas por no ser de las excepeiones formalmente admisibles en esa clase de procedimientos. A mayor abundamiento, agregó el tribunal de ee causa —pese a ello no corresponder, según lo dijo en forma expresa a fa. 202— diversas consideraciones que hacían a la procedencia sustan cial de las defensas, pronunciándose por mu rechazo, 2) Que contra aquella sentencia de trance y remate se interpuso el recurso extraordinario (fs. 219/234, que fue denegado (fs. 231). Reeureida esa denegatoria directamente ante esta Corte, la queja fue desestimada el 17 de diciembre de 1965 por hallarse la sentencia suficientemente fundada en razones de orden procesal, eircunstancia que, según se puntualizó en el considerando 5", volvía inefiences los agravios dirigidos contra los argumentos expuestos por el a quo a mayor abundamiento (confr.

causa B.58, XVI, "Banco Cooperativo Limitado de Paraná S.C. e/Freiberg, León y otros).

3") Que iniciado el procedimiento ordinario a fin de anular los efectos de la ejecución, los netores replantearon las defensas a que se aludió

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-44

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