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Fallos: 279:302 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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de los oficios y sus disposiciones no alcanzan a los sceretarios de cámara, ya que ha sido dictado por esta Corte en ejercicio de la facultad que le confiere específicamente el art. 99 de la Constitución para orgunizar el funcionamiento de sus propias oficinas —confr. Fallos: 240:6 ; 248:745 y otros—.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que el oficio librado por la Cámara Federal de La Plata al Sr. Juez Nacional de Paz debe ser suscripto por un Juez de dicha Cámara, a la que se devolverán estos autos.

Evvaro A. Ortiz Bast apo — Marco Avretio RsoLía — Luis Carros Canrar,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-302

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