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Fallos: 278:99 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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UNIVERSIDAD,
Aunque los arts. 22 y 23 del Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral no contienen ninguna disposición acerca de cómo deben llevarse a cabo los pereamos para el nombramiento de auxiliares docentes, no es razonable, u es fin, equipararlos a los profesores titulares incluidos en el art. 21. Las decisiones sobre tales concursos, basadas en disposiciones emanadas del decano, en e de facultades a él conferidas, escapa, en consecuencia, a las facultades de ve.

visión Judicial por vía del art. 117 do la ley 17.045, que sólo se refiere a impug.

naciones fundadas en la interpretación de la loy o de los estatutos,
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario de fs. 70 ha sido interpuesto el representante de la Univenidad Nacional de Rosario comes Elo de fs. 62, por el cual la Cámara Federal de aquella ciudad anuló en eno de ar ama" 4 ce de Clncias Médicas que en Ejercicio _ Consejo Académico, declaró sierto el concurso dsp Bnación de un encamgado de imsrue tom de Biologia del Cu Previo y Prepare la Escuela de Medicina.

Atenta la fecha en que se realizó ese concurso, el caso ha de examinarse a la luz de las disposiciones del Estatuto de la Univer.

sidad Nacional del Litoral, aprobado por decreto 1529/68 Cver ley 17.987, arts, 19 y 59), Ello establecido, entiendo asiste razón al apelante en cuanto afirma que la situación planteada en el sub lite debo caer Ea regida por el art. 23 de aquel Estatuto, y no por el art. 21 del mismo.

En efecto, no existe en autos elemento de juicio alguno Draft bar al encargado de instructores de Biología con los profesores titulares, asociados y adjuntos, los investigadores de categorías similres'a ésas, únicas incluídas enel cada Por otra parte, no advierto razón para sostener que un concurdos año Cor rlación 0 "NP E, ee pd de e e Ti PC E las ares art.

17:245 y art. 23 del Estatuto), haya debido adecuarse 2 otras nos

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-99

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