habida cuenta, de su motivación, un acto manifiestamente incenciliable con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.
A mérito de lo opino corresponde revocar el fallo apelado en eto le — recurso extraordinario.
Buenos Aires, 9 de octubre de 1970. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1970.
Vistos los autos: "Quinteros, Carlos Juan Tomás s/recurso de apelación", Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Federal de iones de Rowro, Provincia. de Santa Fe, anuló la relación de Decano de le Fed de Ciencias Midas que dela qero el crees designación encerado instructores iología Eu Peris Pespraeio e Escuela de Medicina. Contra aquel prominieno se ieterpees que inedito, emi y s. 78, que es procedente por hallarse en juego la interpretación semaro Madecalos ser la decisión del superior tribunal de la causa pep ye Arale my Jue a pesima 27) Que la apelación contra el fallo del a quo, contiene una completa relación de los antevedentes del caso, lo que torna innecesaria su repetición— se basa esencialmente en que la sentencia ly reste, el Problema, planteado con, invocación de lo dispuesto en el art. 21 del de la Universidad Nacional del Litoral, aprobado por decreto N° 1529/68 Carts, 19 y 5 de la ley 17.937), cuando en realidad la situación del accionante debió decidirse a la luz de lo establecido en los arts. 22 y 23 de dicho Estatuto. ñ 3?) Que en el análisis de las constancias de autos y de las disyoiciones estatutarias pertinentes, revela la razón que asiste a la niversidad, tal como lo entiende también el Señor Procurador General, en dictamen cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte A io pines de cue nóvma eslicos que "cado Failed reemenzst le previo. por necio públi, los cargos de titulares, asociados y adjuntos y los investigadores
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1970, CSJN Fallos: 278:101
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-101¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
