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Fallos: 278:92 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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pero que en el "sub lite" es indispensable , en atención a las características muy siogulaes del cmo y lo dci ue se adopta en este pronunciamiento. Resulta de obrados: a) Que a fs. 90 CC lo Oe 20/21 te la eonlución te mas ao tar cuida peor a de su matrimonio, b) Que seguidamente, según resulta de ls mis me probenzas y de ot que heee en el focal Car ah. el hecho con J. S. y tuvo varios hijos, a partir de 1 e E E eee mio eso de mundo enióo, cor Atico de Jeria en de información ión sumaria que promueve, en 1942, para ir a Florencio Enrique, actuaciones en las que, según acta de fs. 113/114, se agregó partida de matrimonio; d) Que el nombrado J.S. prestó asistencia a la mujer y a los hijos y, pese a que contrajo legítimas nupcias con otra persona en 1937, ejerce la patria — yr el casamiento de su hija menor Zuen 1941 Cfs. 110/112); e) Que, consecuentemente, nunca requirió la señora Kaswalder asistencia económica de su esposo legítimo ni mantuvo trato con él; £) Que el juicio de divorcio promovido en Buenos Aires, tras 42 años de separación, tuvo una finalidad concreta, verosimilmente manifestada en el documento glorado a fs. 34 del expediente 31.107, cuya autenticidad y alcance se intentó establecer con las diligencias probatorios propuestas a fs. 119/121:

£) Que esa tonstancia, la conducta procesal del demandado, el hcelo de que sgjee de ae pesan

119) Que el resumen que antecede permite afirmar que —desde el Ade vita de Ta maied mauerid + la Le dato, e o previsionales la culpa ambuida a Dustos en la meno de dtu.co de — conduce, como conclusión necesatia, a tar la inocencia de su cónyuge ima, cuya conducta pto du Au he de e

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-92

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