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Fallos: 278:236 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1970.

Vistos los autos: "Diaz, Antonio S. c/Caja Nacional Previsión Social Ley 4349 ejecutivo" Considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 180 por el actor fue declarado procedente por esta Corte, con el alcance expresado en el dictamen del Señor Pecuridor General obrante a fs. 195, es decir al solo efecto de tratar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 17.583, que alega el recurrente, en cuanto dicha norma dispone que la deuda consolidada de las cajas de previsión hasta el 31 — de diciembre de 1967, en concepto de reajustes móviles de las prestaciones dispuestos por la ley 14.499, será abonada sin intereses, 2) Que sostiene la apelante que, por aplicación de dicho artículo, se le priva de las rentas mo a su capital durante todo el lapso necesario para cobrar cuotas la suma que se le adeuda, lo que significa una clara violación de la garantía + la propiedad que consagra el art. 17 de la Constitución Nacional.

3) Que, con respecto al en cuotas de las deudas previsionales, esta Corte tiene ya decidido que no es irrazonable ni arbitrario y responde a finalidades de orden superior y colectivo, a las cuales deben ceder los intereses individuales. Y en el mensaje que acompañó al provecto de la ley 17.583 se dijo que el pago de las retroactividades adeudadas por las Cajas representa sumas cuantiosas, que el régimen previsional no está en condiciones de abonar en un pla20 breve sin afectar seriamente su situación financiera, agrestad: no ser posible exigir al país un esfuerzo que pondría en peligro toda su estabilidad económica.

4) Que de lo expuesto resulta que el régimen arbitrado por la mencionada ley se impuso por insalvables dificultades económicas, que hacen, sin duda, al orden paña nacional, el cual impone sacrificio a los intereses individuales, como se dijo en el considerando 10? de la sentencia dictada peta Cote el 22 de aqi de 1305 en la causa L. 401, "Lefevre, Octavio 1. c/Gobierno de la Nación", ue es el precedente a que se alude en el considerando anterior Fallos: 274:290 ).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-236

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