Suprema Corte:
Los elementos de juicio obrantes en autos permiten descartar, en mi opinión que el señor Carlos Gerónimo Radziwill tenga responsobilidad penal por el hecho investigado, En consecuencia, estimo que corresponde declarar que la causa e ajena a la competencia originaria del Tribunal, Buenos Aires, 17 de noviembre de 1970, Eduardo 11, Marquardi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1970, Vutos y Vistos; Considerando:
Que, en atención a las constancias de esta causa Cespecialmente, declaraciones de Es. " 16, 17, 34/35, 37.38 y 3940, el Ft estima que no se dan los supuestos previstos en el art. 236 de Códi le Procedimientos en lo Criminal respecto del Señor Embajador " +raordinario y Plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de Maltt, don Carlos Gerónimo Radziwill, por ser evidente su falta de responsabilidad penal.
Que, por consiguiente, la causa es ajena a la competencia origimaria de esta Corte por no quedar vinculada a ella, como parte, una persona aforada (doctrina de Fallos: 255:134 ; 268:577 y otros), y tícbe ser remitida a conocimiento del juez competente para j la conducta del procesado Aidor Antonio Aristi € investigar E.
denunciado a ke 38.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General a fs. 41, se declara que no comprado a esta Corte Suprema eguir entendiendo de la presente causa.
Entranoo A. Onriz Basuarno — Ronenro E. Cuure — Manco Aunerio Risoría — Lars Canos Cannar. — Mancanrra Ancúas,
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:179
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