ple ponderando, entre otras cosas, el prudente y razonable ejercicio de las facultades regladas del Poder Administrador, porque no es admisible una actuación discrecional e irrevisable de aquellas funciones.
EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario.
Si el decreto 1471/58 acuerda a los empleados públicos el beneficio de quedar exentos de toda investigación administrativa por el solo transcurso del tiempo, operándose así —de no mediar perjuicio fiscal— la prescripción de la acción disci plinaria, con mayor mzón debe reconocerse análogo beneficio si un sumario es paralizado por un periodo superior al que indica el art. 41, inc. XVI, del referido decreto, por cuanto en la primera hipótesis el sumario pudo no incoarse por razones no imputables a la Administración. Así ocurriría cuando la irregularidad fuese comprobada una vez cumplido el plazo de caducidad.
DiCraMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
En el recurso extraordinario de Es. 91 el apelante se agravia por la interpretación que la sentencia de fs. 85 atribuyó al apartado 16 del art. 41 de la Vetammcin del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.
Entiende aquél, en efecto, que la norma aludida no tiene otra finalidad que la que surge de su letra, esto es, que no puede iniciarse sumario contra" un agente de la Administración después de haber transcurrido cinco años de cometida la Falta que se le imputó, y estima, por ta, QuE em disposición no se opone a que un sumario comenzado antes del vencimiento de aquel plazo pueda reiniciarse luego de una interrupción de más de cinco años.
Por mi parte, pienso que si se ha querido acordar a los empleados públicos el beneficio de quedar exentos de toda investigación administrativa por el solo transcurso del lapso antes indicado, con igual o mayor razón debe reconocérseles idéntico beneficio supuesto que medie abandono de la averiguación durante el mismo tiempo por parte de la autoridad encargada de practicarla.
l Quino: al son que y mui peu es dueno avorable al agente en la primera de aq ipótesis, a pesar de que E; sumario puede no ser imputable a la administración como sería el caso, verbigracia, de que la irregularidad "e de manifiesto una vez cumplido el — reglamentario
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:440
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