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Fallos: 276:438 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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lo que cría dar razón a la i ción que sustenta el decreto del Poder Ejecutivo n? 2.260 del 26 de septiembre de 1966, que denegó el reclamo formulado por el accionante Cfotocopia de fs.

57/00 del expediente agregado), esta Corte compare el criterio que informa el voto de la mayoría de la Cámara en cuanto sostiene "que el sistema de previsión actúa sobre la base de los a dc por los afiliados y sus empleadores. Nada imeresa a las Cajas las funciones que desempeñaron aquéllos sino el sueldo " percibieron, puesto que el aporte se determina en proporción a él; y el aporte es lo que hace nacer el derecho a las prestaciones que se ponen a cargo de aquéllas para la época en que quién lo hizo pase a revistar cn pasividad".

67) Que ese modo de encarar y resolver el problema planteado es tanto más exacto si se tiene en cuenta que por una ficción de la ley 16.001 el agente, a los efectos jubilatorios, siguió en actividad y, or ende, en el caso ocurrente, debe considerarse que Bóhmer cuenta zon más de 12 meses consecutivos en el cargo de Director que exige el art. 2 de la ley 14.499, Y me ello es milo pone de manifiesto el art. 6? del decretolev 4.827 58 en cuanto establece: "los cargos se formularin tomando como base para el cálculo del sueldo promedio la última asignación percibida con anterioridad al hecho que motivara el cese de su actividad", lo que importa reconocer que durante el periodo de inactividad —ahora computable por imperio de la Jey ci tada— el actor deberá efectuar los aportes correspondientes al cargo de Director con que figuraba en cl presupuesto, y cuyo sueldo percibía.

aunque en realidad ejerciera otras Funciones.

7) Que la conclusión precedente no se vé enervada por la doctrina que sentó el Tribunal en Fallos: 264:94 y 267:67 , jun que en ellos la Coite' dejó establecido que la Facultad de nombrar y remover a los agentes e Administración que confiere al Presidente de la Repita el art. 86, inc. 10, de la Constitución Nacional, com prende la de otorgarles ascensos y ubicarlos en el escalafón, lo que no es susceptible revisión judicial, en tanto tales actos no importen una cesantía encubierta.

8") Que, aqui, en cambio, aunque el punto tenga una vinculación indirecta con el ejercicio de . el meno se trata de un o distinto, como lo puntualiza el considerando 1? del voto De. Fieredia y que 19 quede ver temo, tanto, a la luz de las conclusiones establecidas en aquellos Melee Para compartir ese criterio de la mayoría, basta señalar —a guisa de ejemplo— que

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:438 
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