último, la institución oficial apelante también se agravía por considerar bajos los honorarios regulados a sus representantes en esta causa, La primera de esas articulaciones de la Aduana pone en tela de juicio la aplicabilidad e interpretación de los arts. 959, 961, 1027 y 1028 de la ley 810 así como la inteligencia de los arts. 183, 189, 195 y concordantes de la ley de Aduana, lo cual configura cuestión federal que habilita la instancia del art. 14 de la ley 48, También es susceptible de consideración en ella el segundo de los agravios antes enumerados, desde que se basa en la falta de fun.
damento con que el tribunal a quo ha decidido reducir la multa um.
puesta al procesado Infantino.
Creo, por el contrario, que la Aduana carece de interés jurídico para cuestionar como excesivamente reducido el monto de las reBulaciones practicadas por la Cámara.
Me ocuparé seguidamente del recurso extraordinario de fs. 1507, interpuesto, como lo he dicho, por el apoderado de Ricardo Infantino, Las objeciones que allí se articulan contra lo principal que de.
Side el a quo derivan de la interpretación que el apelante asigna al decreto-ley 6600/63, Afirma aquél, en efecto, que dicho decreto-ley tuvo por finalidad unificar en un solo tribunal de justicia el conocimiento de los asBectos penal y fiscal del delito de contrabando, por lo cual a partir de su sanción desapareció la competencia administrativa para el juzgamiento de las infracciones aduaneras cometidas además o en lugar de aquel delito, incluso las investigadas en los sumarios entonces pendientes ante la Aduana.
Sobre tal base pretende el recurrente que el conocimiento originario de las infracciones objeto de esos sumarios en trámite paso 4 corresponder, en la Capital Federal, a los jueces nacionales en lo criminal y correccional federal ante los que estuvieran radicadas Jas causas penales abiertas a raíz de los mismos hechos que habían dado lugar a la instrucción de las indicadas actuaciones administrativas, pues aquellos magis:ardos conservaban su competencia en esas cau.
sas anteriores al decreto-ley 6060/63 por virtud de lo dispuesto en el art. 7" del mismo.
Tel inteligencia del referido decreto-ley leva al apelante a sostener la nulidad del pronunciamiento emitido por la Aduana en estos autos el 19 de mayo de 1966 (fs. 1137/1184), y, asimismo, la exis.
tencia de cosa juzgada a favor de Infantino. Esto último lo afirma porque el Juez en lo Criminal y Correccional Federal que conoció
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:31
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