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Fallos: 275:30 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La responsabilidad establecida por el art. 10727 de las Ordenanzas de Aduana para los fabricantes, consignatarios, etc, en razón de los hechos de las personas en él comprendidas, es independiente de que éstas sean o no autores, instigadores, cómplices o encubridores del delito de contrabando.

ADUANA: Procedimiento.

Si el hecho denunciado como contrabando en el año 1963 fue juzgado por la justicia en lo criminal federal con arreglo a lo dispuesto en la ley 14.799, ninguna disposición legal obsta a que la autoridad adminis trativa se pronunciara sobre el aspecto fiscal del fraude, por resolución apelable según la opción —vía administrativa o judicial prevista en la ley de Aduana. El decreto-ley 0060/63 mantuvo la división de compe tencias para las causas iniciadas con anterioridad a su sanción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia definitiva de la causa, dictada a fs. 1466, ha sido impugnada mediante los recursos extraordinarios obrantes a fs. 1477, 1507, 1475 y 1494, acordados a fs, 1515.

Los dos primeros, que primordialmente se refieren a las cuestiones substanciales resueltas en dicha sentencia, han sido interpuestos, respectivamente, por los apoderados de la Aduana de la Nación y por el de Ricardo Infantino, única persona condenada en las actuaciones.

El representante de este último dedujo también en el mismo escrito de fs. 1507 apelación ordinaria ante V. E., la cual fue denegada por la Cámara sin que el interesado haya venido en queja a la Corte Suprema, En cuanto a los recursos extraordinarios de fs. 1475 y 1484, ellos cuestionan las regulaciones de honorarios practicadas por el a quo.

Toda vez que la Aduana actúa como parte en la causa por intermedio de apoderado especial, examinaré tan sólo desde el punto de vista formal la procedencia del recurso que trae dicho organismo.

Los agravios expuestos en ese recurso se vinculan, en primer término, con las razones sobre cuya base el tribunal de la causa ha declarado exenta de responsabilidad por el delito de contrabando origen de este proceso a la firma "Industriales Argentinos Fabricantes de Automotores S.A., Comercial, Industrial y Financiera" (LA.F.A.

S.A). Asimismo, la apelación de referencia ataca el fallo del a quo a raíz de que disminuye la pena aplicada a Ricardo Infantino. Por

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-30

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