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Fallos: 275:307 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.

La apropiación indebida de sumas de dinero debe considerarse consumada en el lugar estipulado para la entrega de los fondos.

JURISDICCION Y COMPETENCIAS Competencia penal. Delitos en particular. Cheques sin jondos.

El delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos debe ser investigado por el juez del lugar donde se entregaron los giros.


DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los autos agregados, en los que se ha trabado la contienda de la cual informa este incidente, se refieren a diversos hechos que recíprocamente se imputan los denunciantes y los procesados en la causa, hechos que se vinculan entre sí y que habrían ocurrido en distintos lugares del país.

La serie de los sucesos comenzó con la adquisición del paquete mayoritario de acciones de la Sociedad Anónima de Pastas Alimenticias Sanjuaninas (S. A. P. A. S) por parte de los señores Jorge Bibiano Alvarez Spence, José Antonio Fernández, Rodolfo Hércules Pisani, Rafael Hilarión Fernández Yayle y José Luis Mateo, y el traslado de los elementos que formaban la fábrica instalada por dicha sociedad en San Juan hasta la localidad de Balcarce, provincia de Buenos Aires, para ser montados en un recinto adquirido a tales fines.

Estos negocios han sido causa de mutuas imputaciones por parte de las personas nombradas en cuanto a hechos que creo será mejor examinar más adelante, una vez considerado otro episodio posterior de mayor importancia objeto de las denuncias de fs. 1/3 y 13/14 de los autos principales, que dieron origen a la investigación.

Acerca del episodio mentado cabe señalar, en primer término, que como las instalaciones de Balcarce, destinadas, en realidad, a la fabricación de puré envasado, no estaban en condiciones de iniciar esa tarea, se las empleó, mientras tanto, para el lavado de papas compradas a agricultores de la zona que después se vendian en la Capital Federal y lugares cercanos a ésta (conf. declaraciones de 1s. 112, 114/15, 115 vta, 116, 116 vta,, 117, 118 y 119 del principal).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-307

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