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Fallos: 273:74 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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dose que para la realización de cualquier tarea por parte de esa Dirección que pudiera afectar el cable coaxil, se daría intervención inmediata a la empresa actora o a la compañía contratista de la obra, como lo demostraría la nota que cita. En efecto, en cuanto a lo primero, porque ningún elemento de juicio avala la afirmación del perito: por el contrario, el hecho de que toda la documentación fuera remitida a la provincia a los fines del deereto aprobatorio del Gobierno, descarta el carácter general e informativo que se atribuye a los planos, pues fue en base a las especificaciones de éstos que se concedió la autorización solicitada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para mantener el tendido de cables coaxiles entre las ciudades de Buenos Aires y Mar del Plata, con la reserva de la irresponsabilidad de la provincia por el posible deterioro que pudiera sufrir el sistema. En cuanto a lo segundo, porque la nota que menciona el perito, aparte de no haber sido invocada por la actora, ni ofrecida como prueba por ella, fue desconocida por la demandada, sin que se haya realizado trámite alguno tendiente a obtener su autenticación. Por lo demás, aún en la hipótesis de acordarre a dicha nota el aleance que se pretende, sería de fecha muy posterior al hecho que motiva la demanda, por lo que las recomendaciones que ella contiene —de ser pertinentes— podrán tenerse en cuenta para el futuro, pero no para hechos ocurridos con mucha anterioridad.

11) Que tampoco mejora la posición de la actora la cireunstancia de que Santingo Mario Bronengo, que conducía la mámina excavadora que cortó el cable coaxil, reconociera en su declaración de fs. 117 que no tenía plano del lugar donde estaba trabajando y que no «abía que el cable pasara por ese near, va ne aun contando con cxos elementos de información. el daño igualmente se habrían producido, sin su responsabilidad, desde que, como se ha visto, los planos nhicaban el cable a una distancia de más de 100 metros del sitio donde erróneamente se lo colocó.

192") De tada lo dicho se desprende que en la especie se ha dado la situación prevista en el decreto provincial de fecha 14 de diciembre de 1964, esto se, que la Provincia de Buenos Aires no sería responsable nor daños oenrridos al

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-74

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