4) Que, por lo demás, cl citado art. 32 del decreto-ley 13.127/57 no fue atacado de inconstitucionalidad por el recurrente en cuanto —según lo interpreta el fallo recurrido— comprende también al personal que ha dejado de pertenecer a una institución bancaria, por actos cometidos durante su gestión.
5") Que, en las condiciones señaladas, lax demás elánsulas constitucionales que se dicen desconocidas, no guardan relación directa ni inmediata con lo que ha sido materia de conereta decisión en el pleito.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.
Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido.
Roserto E. Cure — Manco Aver110 RisoLía — Luis CARLos CABRAL — José F. Bnav.
EMPRESA NACIONAL mr TELECOMUNICACIONES v. PROVINCIA
m: BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originoria de la Corte Suprema. Causas en que es porte una provincia. GeneLos pleitos entre rtición autérquica nacional y una provincia, Verso obre daño y pedos, ay de competenda osginara de la Cone, con arreglo a los arte 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 19, del deereto-ley 1285/58 —ley 14.407—.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La Provincia de Burnos Aires no es ible de los daños y perjuicios reclamados "por la Euprese Nacional de Telecmvunienciones a raíz del corte de un cable coaxil de su Propiedad, efectuado por personal de ln demandada al realizar trabajos de profundización de un si de la prueba producida remita que el hecho es impatable 2 la Empresa actor, que tendió el tancia euperior indicada en los planos por ell comercio mados y remitidos a la Provincia, y no eumplió con las especificaciones técnicas aprobadas, referentes a la coloeación de alambrados y seales indicadoras.
DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:
Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causa por las razones expuestas a fs, 4.
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:69
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