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Fallos: 273:77 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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de la escritura y por adelantado-- los actores se enteraron, como resultado de la gestión iniciada con tal fin, de que el deudor había desaparecido de su domicilio, como consecuencia de delitos consumados —algunos de ellos+— mediante cancelaciones dolosas de gravámenes inscriptos en el Registro de la Propiedad de La Plata. Investigaciones realizadas en exe organismo pusieron en evidencia que, mediante la utilización de un falso informe, "sin apariencia de instrumento notarial", xe había allí registrado la canecación de la hipoteca de que cran titulares. Reproducen el texto completo del documento en cuya virtud se inscribió dicha cancelación, que no se halla firmado ni sellado por la eseribanía que aparece como emitente, distinta de aquella en la cual se formalizó la hipoteca, circunstancias éstas que en forma manifiesta invalidan la susodicha caneclación de acuerdo con las normas que citan en la demanda. O sea que la hipoteca fue cancelada por el Registro sobre la base de una simple nota o informe no firmado y sin haberse otorgado la necesaria escritura.

Señalan que el nombrado Peralta constituyó sobre el mismo bien varias garantías hipotecarias canecladas luego fraudulentamente, así como también una nueva hipoteca, vigente la cual el deudor vendió la propiedad, haciéndose cargo los compradores del último gravamen, operación ésta que se inscribió en la matrícula 8925 (32), folio real, bajo número 237.225".

En atención al efecto que produce frente u terceros la cancelación de la hipoteca, punto cuyo examen se realiza con citas de doctrina y jurisprudencia, el daño sufrido —que calculan en mén 380.000, intereses desde el 15 de marzo de 1967 hasta el pago del capital en la forma pactada en la escritura, con más la desvalorización monctaria—, y a la insolvencia de Peralta, prófugo de la justicia, atribuyen la rexponsabilidad directa por tales perjuicios a la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en los arts. 1112, 1113, 1109, 625 y siguientes del Código Civil, teniendo en cuenta que la cancelación por el Registro en virtud de una falsa nota sin firma constituyó "falta gravísima e inexcusable".

La responsabilidad de la provincia «urgiría, también, de no haber organizado en forma adecuada las funciones y actividades del Registro de la Propiedad, negligencia que ocasionó el supuesto de antos y que la responsabiliza a raíz de los daños producidos a terceros, según jurisprudencia del Trihunal que se estima aplicable al caso; por lo que consideran debe hacerse lugar a la demanda, en la forma pedida, con costas.

Producida información sumaria para acreditar la distinta vecindad a los efectos de la competencia originaria de esta Corte

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-77

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