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Fallos: 273:56 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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miento seguido para comprobar la infracción u la ley 11.275 que origina la pena impuesta, por no haberse observado las reglas que contienen los decretos 16.699/47 y 6687/48. Como se trata de normas todas de carácter federal y el pronunciamiento apelado ex contrario al derecho que la apelante funda en ellas, el recurso fue hien concedido.

2) Que, no obstante sostener la recurrente desde que intervino en autos que no podía tenerse por probada la infracción que se le imputa, derivada de la cireunstancia de haberse comprobado en una lata de arvejas un peso inferior al que consigna su envase, en razón de no cumplirse los requisitos reglamentarios, In sentencia en recurso sostiene que el procedimiento seguido se ajusta a los preceptos legales, sin explicar las razones del aserto, ni dar otro motivo fuera de que la recurrente no aporta "a fs.

31 elementos de juicio que autoricen al proveyente a resolver lo contrario".

3") Que, sin embargo, las actuaciones seguidas ul efecto no demuestran la exactitud de lo afirmado por el a quo. El acta de fs. 3 se sustancia en un negocio de comestibles de la Capital Federal, a cuyo dueño la accionada habría vendido el envase de marras, sin intervenir el fabricante, y previa extracción de muestras "por duplicado", circunstancia esta última que hace notar el comerciante a fs. 8, cuando «e repite la inspección. Sólo a fx. 11 los inspectores se constituyen en sede de la inculpada, quien expresa no aceptar las conclusiones del análisis por cuanto "no hizo acto de presencia al efectuarse" el mismo, lo que ratifica al prestar la indagatoria de fs. 20 y al ampliarla a fs. 31, donde expresamente habla de la violación de normas reglamenfarias y de la defensa en juicio.

4) Que, establecido lo que antecede, resulta evidente que la demandada no tuvo ninguna participación al practicarse el análisis de ane informa el acta de fs. ?, tal como se nuso de relieve en las circunstancias puntualizadas en el considerando precedente, omisión que importa una indudable violación del derecho de defensa, máxime si «e tiene en cuenta, como lo destaca el Sr.

Procurador General, que la recurrente no admitió la falta ane se le imputa, negando. en cambio, de manera expresa, el valor del análisis realizado sin su presencia.

5) Que atento a la conclusión a que se llega sobre este aspecto de la controversia, el Tribunal estima innecesario analizar el argumento que también eserime la apelante como fundamento del recurso, relativo a la falta de extracción de muestras en la forma dispuesta por los decretos 16.699/47 y 6687/48, desde que Ta violación de la garantía que consagra el art. 18 de la Consti

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-56

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