RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Senteuclas arbitrarias. Procedencia del recurso.
Con fundamento en los arte. 17 y 16 de la Constitución Nacional, debe dejaras sin efecto la wntencia que aplica indebidamente ln ley 16581 mo invorada enla demanda y derogada al tiempo de promoverse la acción y a la fecha del despido que en aquélla se consigua.
DICTAMEN ner, Procunanor FisCaL 1 1a Conte Surrema Suprema Corte:
El examen de los agravios del apelante revela que aquél no cuestiona la validez de la ley 16.881 (ver lo que expresamente manifiesta en tal sentido en cl último párrafo de fs. 4 vta, de este expediente de queja), sino la apliención en el presente enso de la ley citada con posterioridad a =u derogación por la ley 17.391.
Tal agravio, sin embargo, prescinde de lo declarado por el tribunal a que acerea de que el despido del actor tuvo lugar el 17 de agosto de 1967 (ver fs. 48 de los autos principales), es decir, mn día antes de la entrada en vigencia de la aludida ley 17.391, y, en tales condiciones, pienso que la alegación de que la ley 16881 se encontraba derogada a la fecha de la demanda, no planten cuestión federal que sustente la apertara de la instancia del art. 14 de la ley 48.
En cuanto n lo demás que xe expresa en el excrito de recurso extraordinario, xe vineula con problemas de hecho y prueba y de derecho común que los jueces de la cnusa han resuelto con fundamentos suficientes no impugnables por razón de arbitrariedad.
Opino, por tanto, que corresponde desestimar esta presentación dirceta. Buenos Aires, 3 de febrero de 1969. Oscar Freire Romero. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de abril de 1969.
Vistos los antos: "Reenrso de hecho deducido por la de mandada en la causa Cagliardino Roberto José €/ Iilsamar S.R.I", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el 26 de setiembre de 1967 el actor accionó contra la empresa demandada por cobro de la suma de $2432.000, in
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:239
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