rechazar la demanda la Provinci , " resoluciones aduaneres que bernron de derebos y ferargos e a introdar" ción, de nulomotores desinados al servido de taxímetros de la Ciudad de Córdoba, conforme con el convenio celebrado entre la Dirección Nacional de Aduanas y el Interventor Federal.
DICTAMEN DEL Procurapor GEnEraL Suprema Corte:
Corresponde a V.E. conocer originariamente en esta cauxa por tratarse de un juicio deducido por un organismo dependiento del Gobierno Nacional contra una provincia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1° del decretoJey 1285/58 —ley 14.467). Buenos Aires, 26 de julio de 1968. Eduardo H.
Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1968.
Y vintos:
Estos autos seguidos por la Dirección Nacional de Aduanas contra la Provincia de Córdoba, de los que Resulta:
I—A fs. 13 sc presenta el Dr. Fernando A. Oyuela, por la parte actora, iniciando la presente demanda, a fin de que xe declare la nulidad de las Resoluciones Varias 3137 y 3682, de fechas 11 de julio de 1963 y 12 de agosto de 1963 respectivamente, dictadas por la Direeción que representa, y se condene a la demanda al pago de la suma de mgn 65.106.760 o la que en Más o en menos resulte de la prueba a producir, importe de los derechos de aduana y recargos de importación, de cuyo pago se eximiera a dicha Provincia por las resoluciones aludidas. Pide intereses y costas.
Refiere que la demandada obtuvo el despacho a plaza de 49 automóviles en las condiciones fijadas por los decretos 9201/59 art. 2) y 9969/58 (art. 3), exentos de derechos de aduana y recargos de importación. Lax operaciones se autorizaron por las resoluciones cuya nulidad se pide. Los antomóviles integraban una partida de 139 unidades, que se encontraban en situación de rezago en la Aduana de Puerto Madryn. La R.V. 3137 autorizó el despacho a plaza de 30 vehículos amparados por los conocimientos 4, 5 y 9 del vapor "Culliopi Michalos"", cuyos consig
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:251
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