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Fallos: 272:249 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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iento de un acto de servicio. En justiia

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mu , ha sido afectado. por los daños ocasionados a automotor militar retenido.

DictaMEN DEL Procunanon GExEnar Suprema Corte:

La presente contienda de competencia negativa se ha suscitado con motivo del accidente de tránsito ocurrido entre un Automotor perteneciente al Instituto Geográfico Militar, conducido por el Sargento Primero Jorge Alberto Rodríguez, dependiente de la citada repartición, y un camión de propiedad de la Compañía Minera San Juan.

Tal colisión se produjo en el camino internacional existente entre la Provincia de San Juan y la República de Chile (ruta nacional 1° 150), en el paraje Los Caracoles, y en circunstancias en que el vehículo militar se dirigía al Paso de Agua Negra donde actuaba la Comisión Mixta de Límites Argentino-Chilena.

En atención a que el mencionado suboficial se hallaba en dicha emergencia cumpliendo una comisión del servicio (fs. 124), el juzgamiento de su responsabilidad corresponde a la justicia castrense (arts. 108, inc. ?, 878 y 879, inc. 3, del Código de Justicia Militar).

En cuanto respecta a la conducta que en el mismo hecho observó el conductor civil del otro velíículo, su investigación corresponde al Juzgado Federal de la Provincia de San Juan, dado que, además de las lesiones que sufrió el Sargento 1° Rodríguez, el patrimonio de la Nación ha sido afectado por lox daños ocasionados al automotor perteneciente al organismo militar antes referido (Fallos: 240:417 y sentencia de fecha 13 de marzo del año en curso, in re "Bresso, Víctor Ersix y otros s/ lesiones" Contienda de Competencia).

En tal sentido procede, en mi opinión, dirimir esta contienda.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1968.

Autos y vistos; considerando:

Que la posible responsabilidad del Sargento Primero Jorge Alberto Rodríguez en orden, "prima facie", a lo establecido en

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-249

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