Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 272:123 de la CSJN Argentina - Año: 1968

Anterior ... | Siguiente ...

Por otra parte, la materia regida por este último decreto-ley, que es de índole local y atinente a la policía de las profesiones de farmacéuticos y bioquímicos parece más adecuada a la competencin de los tribunales en lo criminal y correccional que a los del fuero en lo penal económico, más vinculada con la política económica del Estado.

Las consideraciones expuestas me llevan a pensar que el recurso concedido por el art. 16 del mencionado decreto-ley 7595/63 debe ventilarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

En tal sentido procede, en mi opinión, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 2 de agosto de 1968. Eduardo H.

Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1968.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el decreto 7595/63, el Tribunal de Disciplina del Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal aplicó una multa a la furmacéntica Lidia Schiapira de Chudak, quien recurrió ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, invocando lo dispuesto en el art. 16, párrafo final, del citado decreto.

2") Que tanto esa Cámara (fs. .14 y 22) como la de Ape.

laciones en lo Penal Económico (fs. 19), discrepando acerca del sentido de la norma antes mencionada, se han declarado incompetentes para conocer del caso.

3') Que el precepto legal concede recurso ante la "Cámara Na:ional en lo Penal de la Capital Federal", pero ninguno de los tribunales de alzada de la Ciudad de Buenos Aires tenía, en 1963, esa denominación. Sí la tuvo, desde la sanción de la ley 13.998, en 1950 —art. 37— y hasta que xe dictó el decretoley 1285 en el año 1958 —art. 37— la actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

4") Que el examen de las disposiciones contenidas en estatutos análogos, que confieren facultades disciplinarias a organismos profesionales, con apelación ante la justicia, no proporciona un criterio seguro de interpretación. En efecto: son apelables ante el Tribunal de Superintendencia del Notariado Cámara de Apelaciones en lo Civil), las sanciones que impone el Colegio de Escribanos (ley 12.990 y posteriores) ; ante el juez

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 272:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-123

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos