decido que para contirmar el delito del art. 174, ine. 1 del Código Penal, no es indispensable que la ecrga asegurada se encuentre a bordo de la nave destruida, bastando para ello con que El único agravio que contra la sentencia definitiva de fs. 4564/4596 se formula en el recurso extraordinario interpuesto a fs, 4599 finca on que ese pronunciamiento, en cuanto condena al procesado Toculesen como autor del delito previsto por el art. 174, ine. 1", del Código Penal, importaría una aplicación analógica de dicha norma, violatoria, por tanto, del principio de reserva consagrado por el art, 18 de la Constitución Nueional. A su vez, el defensor del procesado Arie, al tiempo que también plantea, en el remedio federal interpuesto a fs. 4612, la tacha reción aludida, formula otras que, esencialmente, consisten, por una parte, en que el a quo, al apliear el art. 174, ine, 1 del Código Penal, habría excedido los límites fijados por el anterior fallo de la Corte Suproma dictado a fs. 4527/4535 de estos antos, y, en segundo término, en que se omitiría considerar ciertas enestiones relevantes para la decisión del enso, Estimo que el agravio atinente al presunto recurso a la analogía no es fundado, pues la aplicación que hace la sentencia apelada del art. 174, inc. 1, del Código Penal se ajusta a lo declarado en el considerando 6" del fallo dictado en la enusa por la Corte Suprema, De lo allí expresado, sobre tado puesto en relación con lo dictaminado por el Procurador General (v. fs. 4525/4526), surge, en efecto, que no es susceptible de tal objeción la inteligencia que el a quo ha atribuido a aquella norma. Dado, pues, que media pronunciamiento anterior sobre el punto, es obvio que no cabría volver sobre úl sin desconocer los efectos de la decisión dictada por la Corte Suprema en la misma enusa, que en el caso obliga al Tribunal de igual modo que a los juecos inferiores que han ajustado st sentencia a lo resuelto en la instancia extraordinaria. — > Lo expresado demuestra también la inconsistencia del agravio según el cual los alennees del pronunciamiento anterior de esta Corte no habrían permitido al tribunal de la eausa considerar
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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:80
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-80
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