autoridades extranjeras fue concretamente analizado en el pronunciamiento (considerandos VII a fs, 4567 vía. y sigtes., y 5° a fs, 4588), con fundamentos procesales irrevisables en esta instancia y el'pretendido hecho nuevo que allí se denuncia (fs, 4548 vía.) carece de relevancia ante la interpretación que la sentencia hace del art, 174, ine, 1, del Código Penal, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal de la Corte, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs, 4608 y 4622, Evvanvo A. Onriz Basvarno — RoBERTO E. Cuure — Manco Avrenio Risonía — José F. Binav.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1968, CSJN Fallos: 271:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-83¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
