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Fallos: 271:189 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1968.

Vistos los autos "Marconetti Ltda, S.A.LC, =/ apelación de multa del Departamento Provincial del Trabujo".

Considerando 1") Que el recurso extraordinario concedido a fs. 31 es procedente porque la decisión apelada es contraria al derecho que el agraviado funda en disposiciones de la Constitución Nacional, 2") Que el recurrente cuestiona, en efeeto, la constitucionalidad de las multas que le fueron apliendas por autoridad local con motivo de supuestas infracciones a leyes de policía del trabajo de la Provincia de Santa Fe, no obstante hallarse ubicado su establecimiento dentro del Puerto del mismo nombre.

3") Que ya en Fallos: 103:408 esta Corte dejó sentado que:

"es la destinación de los hugares a la construcción en ellos de fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de utilidad nacional, lo que determina y justifica el ejercicio de la legislación exclusiva del Congreso, o sea, la jurisdicción de las autoridades federales (art. 67, inc. ?7, Constitución Xacional)".

4") Que interpretando también esta cláusula, en Fallos: 154:

112, se ha dicho que de su propio texto se desprende sin duda que :

"a diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, dentro de nuestras instituciones no es indispensable la intervención de las legislaturas provinciales para que el Congreso ejerza el derecho de legislación exclusiva sobre los Ingares adquiridos por compra o cesión, en cualquiera de las provincias, para el establecimiento de fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de ntilidad nacional, pues cuando la Constitución ha querido que las legislaturas den su consentimiento para la eesión de territorios, lo ha dicho expresamente, como se consigna en los arts. 3 y 13".

5) Que reafirmando tales conceptos, con referencia a la situación existente en el Puerto nacional de La Plata, en Fallos:

155:104 , se recordó que: "La disposición del art. 67, ine, 27, es lógica con el sistema de la Carta Fundamental que ha proveído al Gobierno de la Nación de las facultades indispensables para hacer efectiva su autoridad en todo el territorio de la República, donde deba de ejercerla en virtud de la Constitución. De ahí la implantación de la justicia federal, Jas atribuciones generales del Congreso, las prerrogativas del Presidente de la República, como

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-189

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