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Fallos: 270:360 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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En tales condiciones, la presente no reviste el carácter de causa civil a los efectos de la competencia originaria de V. E., toda vez que el derecho que se invoca comprende aspectos sustanciales de derecho local, sin que obste a ello la mención de normas del Código Civil en que la demandante funda sus pretensiones (conf. sentencia del 10 de noviembre de 1967 in re "Fisco de la Provincia de Buenos Aires e/ Aserradero Clipper S.R.L. s/ cobro de pesos", sus citas y otros).

En consecuencia, opino que corresponde declarar la incompetencia de esta Corte para conocer del presente juicio. Buenos Aires, 25 de marzo de 1968. Eduardo H. Marquaret.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1968.

Vistos los autos: Buenos Aires, Provincia de e/ Distinsil S.R.L. (e. f.) o quien sen responsable s/ cobro de pesos".

Considerando:

Que la Provincia de Buenos Aires demanda a la firma "°Dis.

tinsil S.R.L,, en formación", el pago de m$n 33.345, en concepto de multa, por incumplimiento de la contratación directa celebradá entre ambas partes para adquirir 300 litros de un líquido lavador con silicones, destinado a la Dirección de la Energía de la provincia actora. En apoyo de su demanda invoca normas del Código Civil (arts. 610, 1197, 1409, 1412) y también lo dispuesto por diversas disposiciones locales, sobre cuya base dio por rescindida la operación y aplicó la multa que reelama (ley 7231; decreto 5013/66; arts. 11, 114, ines. b) y ce), y 117 del Reglamento de Contrataciones; y art. 6 del decreto-ley 21.202/57), Que, en tales condiciones, la enusa no es civil, como lo exigen el art. 24, ine. 1, del decreto-ley 1285/58 y la jurisprudencia de esta Corte, pues la cuestión debatida en el caso comprende aspectos sustanciales de derecho local, de modo que su conocimiento es ajeno a la competencia originaria del Tribunal, a pesar de que también se invoquen normas de orden común (sentencia del 10 de noviembre de 1967, en los autos F, 215, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires e/ Aserradero Clipper S.R.L. s/ cobro de pesos"', sus citas y otros). L 1

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-360

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