glamentación proviene de la ley 12.051 y su respectivo deereto reglamentario n' 5182/48, Ahora bien, el estudio de las disposiciones de estos ordenamientos me induce a pensar que el derecho a la estabilidad que el actor se atribuye, al amparo, precisamente, de la ley y decreto citados, no puede serle reconocido judicialmente sin que la cuestión sea objeto de un examen más detenido que el posible a través del procedimiento elegido por aquél.
Se desprende de autos, en efecto, que el necionante obtuvo su designación como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el año 1964, habiéndose incorporado al Ministerio de Relaciones Exteriores con esa categorín el día 16 de noviembre del año indicado, fecha en la que renunció a su anterior cargo en la magistratura nacional (v, manifestaciones de la demanda y constancias concordantes del informe de fs. 30/37).
En tales condiciones, es evidente que si se partiera de la interpretación del art. 4° de la ley 12.951 que cl actor considera la única posible, resultaría que su incorporación al cuerpo diplomático no se habría ajustado a las disposiciones de la ley reción <—— citada y su decreto reglamentario, pues ellas no autorizan el ingreso al cuadro permanente del Servicio Exterior directamente por la categoría b) del art. ? de aquélla (v. art. 10 de la ley 12.951, modifiendo por la ley 16.486; art. 2", segunda parte, del decreto 5182/48).
Lo expuesto, y lo preceptundo en la primera parte del art. 7 del decreto 5182/48 a que acabo de aludir, me lleva a considera» que la determinación del derecho a la estabilidad que invoca
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1967.
Vistos los antos: "Vila, Eduardo Luis =7 amparo".
Considerando:
1") Que el Dr. Eduardo Luis Vila inicia neción de amparo contra la resolución del Poder Ejecutivo que lo declaró cesante
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1967, CSJN Fallos: 269:90
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-90¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
