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Fallos: 269:86 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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Los agravios del apelante atinentes a la preseriptibilidad del acto en cuestión, de acuerdo con los arts. 4019 y 4030 del Código Civil, son improcedentes, según la citada doctrina de la Corte Suprema.

Por lo demás, lo resuelto por el a quo concuerda con la doctrina de Fallos: 251:368 ; 253:446 ; 254:68 , según la cual la subsistencia de la relación de empleo público es presupuesto necesario para la aplicación de medidas disciplinarias, Por lo dicho, no resultan tampoco atendibles las alegaciones que el recurrente hace valer tardíamente en su memorial respecto de la nulidad de actos jurídicos, al igual que a la inaplicabilidad de la ley 16.507, de la que no hizo mención el tribunal.

En cuanto a la invocación que el demandado hace de la ley de contabilidad (deereto-ley 23.354/56), y a las demás articulaciones que formula, me remito a lo dicho, en lo pertinente, por mi antecesor en el cargo al dictaminar en Fallos: 251:368 .

Por ello, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 25 de agosto de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1967, 1 Vistos los autos: "Seechi, Raúl C. e/ Banco de la Nación Arg. s/ nulidad de resolución".

Considerando:

1") Que el recurso extraordinario es procedente, por haberse decidido en contra de la validez de un neto de autoridad nacional art. 14, ime, 1 de la ley 48).

7) Que, por resolución del 19 de setiembre de 1956, el Directorio del Banco de la Nación Argentina convirtió en ersantía la renuncia que antes aceptara, presentada por el actor al cargo que desempeñaba on dicho Baneo, La sentencia reenrrida de fs. 190/191 confirmó la de primera instancia (fs. 172/1734), en cuanto admitió la demanda y declaró la nulidad de la resolución impugnada, 3) Que, cuando se convirtió on cesantía dichn renuncia, la demandada carecía de poder disciplinario, porque éste había cesado con la aceptación de aquélla (fs. 2). En consecuenein, corresponde confirmar el fallo apelado, en enanto deelara la nulidad del acto que se impugna, pues, de acuerdo con la doctrina de esta Corte, la subsistencia de la relación de empleo público constituye

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-86

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