ciones: Ministerio de Economía y Trabajo y Tribunal de Cuentas de la Nación, Facultad de Ciencias Económicas de Buenos Aires, Consejo Profesional de Ciencias Económieas y Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias ?4édicas de Buenos Aires, Aendemia Nacio.
nal de Medicina, Asociación Médica Argentina, Asociación de Médicos Municipales, Confedernción Médica de la República Argentina y Colegio de Médicos Legnatas.
4") La Inseripción se hará en la Secretaría de Superintendencia del Tribunal, por el término de quines (15) días hábiles a partir del 20 de noviembre próximo.
Todo lo eunl dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Envanno A, Ortiz Bastarno — Ronmro E. Curr — Manco Avrento Risoría — Liis Carros Cana — Josf F, Bivav. Jorge Arturo Peró (Secretario).
CALIFICACION DEL PERSONAL JUDICIAL A LOS EFECTOS DE LA
BONIFICACION POR ANTIGUEDAD. DISPOSICIONES,
En Buenos Aires, n los 27 días del mes de octubre del año 1987, reumdos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de In Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dortor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores «Jueves Doctores Don Roberto E. Chnte, Don Mareo Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José F, Bidan, con asistencia del Señor Proenrador General de la Nación, Doctor Don Eduerdo H. Marquerdt, Consideraron :
Que el art. 2 de In ley 17472 prevé para la percepción de "futuros inerementos" por antigiedad, una calificación de los empleados, correspondiendo a la Corte Suprema establecer el respectivo sistema.
Que, a tal eferto, deben considerarse las modalidades propins de los enadros que componen la dotación de la Justicia, excluyendo del régimen de calificación A los agentes de las entegorías superiores del personal comprendido en la ley 17.028, como así también a los que revi. ando en las restantes categorías tienen título profesional requerido por su función, y a los Jueces de Paz que se desempeñan en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Eslas del Atlántico Sur.
Resolvieron :
La percepción de la honificación por la antigiedad que se adquiers en lo amueesivo se ajustará a las siguientes disposiciones:
1) Quedan comprendidos en el régimen de calificación previsto por el art. 2 de la ¡ey 17.472 los empleados que revistan en las categorías de Oficial Mayor de 7ma. e inferiores, en tanto no se trate de cargos para euyo desempeño se requiera título profesional universitario, Asimismo me excluye de dicho régimen a los Jueces de Paz ( Auxiliares Mayores de 4ta.) que se desempeñan en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
2) La calificación de los respectivos empleados se practieará anualmente, antes del 30 de noviembre, por la Corte Suprema y Cámaras de Apelaciones o sus presidentes, jueces de primera instancia, funcionarios titulares de los ministerios públicos, y jefes superiores de las restantes oficinas dependientes del Poder
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:9
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-9
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