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Fallos: 269:10 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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10 ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA Judicial. La calificación obtenida se hará conocer al personal y sólo será susceptible de un pedido de reconsideración ante el tribunal o funcionario calificador, que deberá interponerse dentro de las 48 horas de notificada.

3') La calificación a que se refiere la presente reglamentación será independiente de la prevista para las promociones por el art. 13 de la Acordada de Fallos: 240:107 , y se practicará —teniendo en cuenta la contracción al trabajo, disciplina y puntuaidad— mediante notas hasta diez puntos, 4") Sálo los empleados que hubieren obtenido una calificación de 6 puntos o superior, tendrán derecho a percibir la bonificación por el nuevo período anual de antigúedad que cumplan con posterioridad al 30 de npviembre, 5) Laos tribunales y organismos que se mencionan eñ el art, 2 deberán comunicar, por intermedio de las Cámaras respectivas, a la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial la nómina de ¡on empleados que hubieran obtenido una enlificación inferior a seis puntos, En caso de no haber ningún empleado en esas condiciones, así lo harán saber.

La referida comunicación deberá praeticarse indefectiblemente antes del 15 de ticiembre de enda año.

6) La eolificación de los empleados que se incorporen al Poder Judicial en el último enatrimestre, se ajustará a las siguientes normas:

a) A los empleados que acrediten antigiledad en otros sectores de la Adminis.

tración Pública, en los enales la bonificación por ese concepto esté sujeta a calificación, se len reconocerá la otorgada en aquéllos hasta tanto se los califique en el Poder Judivial; b) La bonifiención de los empleados que no cuenten con antigúedad en otros sectores, o que teniéndola no hayan sido en ellos objeto de calificación, se supeditará —a los efectos establecidos en el art. 4 de esta Acordada— a la que obtengan con arreglo a los arte. 2 y 3, el año siguiente al de su ingreso.

Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando se comunieane y registraso en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Enano A. Ortiz RAstaroo — Rosmro E. Cuere — Manco Arvrenio RisoLía — Leis Carros Cama, — José F. Bivar — Evvarvo EL. Marquarrt, Jorge Arturo Peró (Secretario).


COMUNICACIONES AL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

Y ESTADISTICA CRIMINAL Y CARCELARIA
En Ruenos Aires, alos 1 días del mes de octubre del año 1967, reunidos en la Sain de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueves Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolía, Don Lane Carlos Cabral y Don José F. Bidau, Consideraron :

Que, ron motivo de la tramitación del sumario eriminal letra S, n° 483, esta Corte ha podido comprobar que un Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrueción y um Juzgado en lo Penal de La Plata, omitieron comunicar al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísties Criminal y Carcelaria el resultado definitivo de sendas causas seguidas a una persona procesada por el Tribunal, causas que habían Eomalizado en los años de 1960 y 1953, respectivamente, con la consi

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-10

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