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Fallos: 269:11 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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guiente dilación en el trámite y pronunciamiento sobre la excarcelación que aquélla nolicitara, Que los arts. 2 y 3 de la ley 11.752 establecen que todos los jueces o tribunales del país deberán comunicar a dicho Registro las resoluciones a que tales normas se refieren, obligación cuyo cumplimiento resulta inexcusable para la debida tramitación de los proresos criminales, Resolvieron :

1) Hacer saber a las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo, en lo Criminal y Correceional y en lo Penal Económico de la Capital y a las Cámoras Federales de Apelación del interior, y por mu intermedio a los jueces de las respeetivas jurisdicciones, la obligación de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 2 y 3 de la ley 11.752.

2) Solicitar, de cada uno de los Superiores Tribunales de Provincias, efectúen análoga recomendación a los jueces y tribunales en lo penal de los distritos Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Envanoo A. Onriz Basvatvo — Ronento E. Cuvre — Manco Avartio Risoría — Lis Cantos Canna — José F. Bivav, Ricardo J. Brea (Seeretario).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-11

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