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Fallos: 269:352 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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proporción de un 25 '7 para enda uno de sus hijos Mercedes Silvia y José Eduardo Gómez, obvio parece decir que esa unilateral ma nifestación no importa establecer un condominio con aquéllos cn el inmueble materia de la compra, ni menos arribar a la conclusión de que el padre contrató con sus hijos, ya que la madre conenrrió al acto por sí, sin invocar ninguna clase de representación, y los menores sólo serían beneficiarios de la liberalidad que contiene la aludida declaración, Por lo demás, a la fecha de otorgamiento del aeto —17 de agosto de 1947— no se había sancionado la ley 14.367, por lo que regía el art, 342 del Código Civil que legislaba sobre la condición de los hijos allí indicados.

3) Que, desde otro punto de vista, cabe señalar que como la sentencia del tribal a que no consideró la simulación del acto jurídico de que se trata —admitida en primera instancia— se ignoran las razones por las enales la nulidad que deereta, de ser viable respecto de los menores, deba también alennzar a la parte que correspondería a Hermelinda Eva Trisi, capaz de contratar con José Gómez Expósito ante la ausencia de enusn inhabilitante.

Se opone acello en el caso oenrrente lo dispuesto por el art, 10:59 del Código Civil, 6) Que ante los antecedentes expuestos, esta Corte estima que el pronunciamiento apelado viola las garantías acordadas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, ya que el desconocimiento de los derechos de la recurrente emana de uma sentencia enya fundamentación no constituye derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las cirennstancias comprobadas de la causa, por lo que debe ser dejada sin efecto (Fallos: 259:55 y sus citas; 262:144 y otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Proenrador General, se deja sin efecto la decisión de fs, 441/444, Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia, para que se dicte muevo pronunciamiento, por quien corresponda. Las eostas de esta instancia a cargo de la parte netora.

Ronenro E. Curve — Manco Avrenio RisoLía — José F. Brnar.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-352

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