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Fallos: 269:349 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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dedor, compró para sí, sin invorar la representación de lus menores, aunque señalándolos emo beneficiarios de un porciento de la operieión. Esta mani Testación mnileteral no importó establecer un condominio con aquéllos mi menos permite arribar a la conclusión de que el padre contrató con sus hijos.

DicTAMES DEL PrOcrnavor GENERAL Suprema Corte:

La sentencia de fs, 463 deelara milo y sin valor alguno el acto jurídico instrumentado en la escritura pública (fs. 84/86) del 13 de agosto de 1947 (por error se diee 1957), por el cual José Gómez Expósito vende la finea de la enlle Crámer 2413 a doña Hermelinda Eva Trisi, la que manifiesta al final del acto que efectúa esa compra para sí y sus dos hijos menores, Mercedes Silvia y José Edgardo Gómez, en la proporción de un 50 para ella y un 25 para enda uno de aquéllos, Contra ese prominciamiento, impugnándolo de arbitrarie dad, la demandada interpuso reenrso extraordinario que fue denegado presentándose entoneos en queja a la que V. E. hizo Jugar, Corresponde, pues, entrar a considerar el fondo del asunto, En la citada escritura aparece el nombrado Gómez Exposito "casado en primeras nupcias con Doña María Belarmina Calderón y "separado de hecho desde hace diez años, sin voluntad de mirse", vendiendo a la accionada la finen referida utsupra por la suma total de treinta y un mil pesos, "ide los enales recibe en este acto, en dinero efectivo, de mano de la adquirente" ante el eseribuno y testigos "la suma de diez y seis mil seiscienlos veinte y cinco pesos... y el saldo de eatorce mil trescientos setenta y cinco pesos, .. que completan el precio de venta, es el importe a que se halla reducida" la hipoteea existente sobre el inmueble, a favor del Banco Hipotecario Nacional °°y que la compradora se reserva para tomarla a su cargo en la misma forma y condiciones de su constitución originaria", agregúndose a continuación que "cl rendedor transmite a la adquirente" todos los derechos de dominio y posesión.

Ta compradora, enterada del contenido de la escritura aforgada a su favor manifiesta su conformidad y aceptación, hallarse en posesión material del inmueble que por este acto adquiere, y toma a su cargo la hipoteca que grava el inmueble, Expresa, por último, que efectúan esta compra para sí y sus dos hijos menores de edad, en la proporción de un cincuenta por ciento para ella y un veinticinco por ciento para cada uno de los menores,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-349

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