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Fallos: 269:351 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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DE JUSTICIA DE La NACIÓN Er
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1467, Vistos los autos: "Calderón de Gómez, María Belarmina y Gómez de Fossati, Flavia Beatriz e Trisi, Hermelinda Eva =7 inclusión de bienes de la Sue. de José Gómez".

Considerando:

1") Que la sentencia de la Sala E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró nulo y sin valor alguno el acto jurídico instrumentado en la eseritura pública del 13 de agosto de 1947, y confirmó la sentencia de Es. 342 354 en euanto rechaza la demanda por simulación respecto del hotel alojamiento que funciona en la finca de-la ealle Crámer 2412. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso extraordinario que, denegado a fs. 452, fue declarado procedente por esta Corte a fs, 483.

2) Que el fundamento esencial en que se apoya el fallo para decretar la nulidad del aeto jurídico que se cuestiona, radica en que la operación de compraventa de que instruye la escritura pública glosada a fs. 64/86, se celebró entre José Gómez Expósito, como vendedor, y Hermelinda Eva Trisi y sus dos hijos menores, como compradores, estos últimos, a su vez, hijos de aquél, Siemio ello así, el pronunciamiento del tribunal a quo considera que esa venta no pudo llevarse a cabo legítimamente, desde que en ella aparece el padre contratando con sus hijos menores, frente a los cuales estaba sometido a una incapacidad de derecho por imperio de lo dispuesto en los arts, 279, 1359, 1361, ¡ne. Podel Código Civil y ade la ley 100053, 3) Que, sin embargo, dicha conclusión no tiene respaldo en lus constancias de la causa, por lo que resultan inaplicables las «disposiciones legales que se invocan en la sentencia para justifienr la nulidad de oficio que deereta, En efreto, la escritura agreguda a fs. 84/86 revela, como lo puntualiza el Sr. Procurador General, que la venta se eoncertó exclusivamente entre José Gómez Expósito, como vendedor, y Hermelinda Eva Trisi como compradora, lo que en tal caráter, según los términos del instrumento, satisfizo el precio de compra, tomó a su cargo el gravamen hipotecario que pesaba sobre la finea, recibió la tradición y declaró hallarse en posesión de lo adquirido, 4") Que si hien es cierto que Hermelinda Eva Trisi declara en ese acto que la compra la efectúa para sí en un 50 y el la

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-351

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