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Fallos: 269:18 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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fu. 147/149, y reitera el Señor Procurador General a fs. 154/155 Fallos: 242:463 ).

8) Que no está en tela de juicio la naturaleza jurídica del contrato celebrado por el Estado con "La Editorial S. A." respecto de la unidad gráfica n° 6 "La Epoca". En efecto, las constancias antes analizadas permiten afirmar que ese contrato fue de compraventa en licitación pública, y así se desprende inequívocamente de lo establecido en los decretos 5890/58 y 16.925/58, eomo lo ha reconocido en forma expresa el tercerista en sn memorial de fs. 129/1532. Se controvierte, en cambio, si ese contrato se ejecutó cabalmente con la entrega de la posesión de los hienes materia de la venta —eomo lo sostienen los embargantes— o si, por el contrario, no aconteció tal cosa, porque el comprador sólo recibió la tenencia de dichos bienes, en calidad de depositario, como lo sostiene el Estado.

9") Que establecido que el contrato celebrado entre el Estado y "La Editorial S. A." fue de compraventa, esta Corte considern que los términos del neta transcripta a fs. 11/14 mediante la ennl se entregó a la compradora "Ia tenenein de los bienes de la Unidad Gráfica 1" 6 La Epoca", ... en calidad de depósito regular y con expresa facultad para hacer uso de los mismos de conformidad con lo prescripto en el art. 2188, ine. 1", del Código Civil, asumiendo todas las responsabilidades emergentes de la condición de depositario. .."', no importa la modificación de lo convenido en el eontrato original, que fue aprobado por decreto n° 16,925 del 26 de diciembre de 1957, sin recoger entonces, como habría sido del caso, la sustancial alteración que se aduce por el apelante, 10") Que los netos que dieron origen a la operación controvertida ratifican la conclusión precedente. Así, el art. 12 del deereto-ley 5880/57 establece que la posesión de cada unidad gráfica será dada y tomada antes de la escrituración y luego de haber quedado firme la resolución adjudicatoria, y el art, 1 del deereto 16.925/58 especifica que el precio de $ 45.500.000 m/n debe ser satisfecho en la siguiente forma : "$ 800.000 en el acto de toma de posesión. ..", todo lo eual condice con el régimen del contrato de compraventa eclebrado originalmente, Por lo demás, no cabe duda acerea de cuál fue la verdadera intención de "La Editorial S. A." al presentarse a la licitación para la compra de la unidad gráfica n 6 "La Epoca" y la del Poder Ejeentivo al aprobarla después sin condición alguna, Como no cabe duda tampoco respecto de lo que entendió el Estado que se había convenido y cumplido, si se atiende a que el art. ?° del decreto-ley 3113/58 dispone "dar por perdidas las sumas pagadas n cuenta del precio de adjudica

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-18

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