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Fallos: 269:118 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte: :

Según resulta de los autos principales, la demanda contenciosoadministrativa fue deducida por ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes el 12 de agosto de 1953 (fs. 2). La actora fundó su derecho, entre otras, en la norma del art. 111, inc. 7", de la Constitución local del año 1949, entonces vigente, que atribuía a dicho tribunal competencia para conocer en la causa de que se trata "previa denegación o retardación de la autoridad administrativa competente al reconocimiento y a los derechos que se gestionan por parte interesada".

El Superior Tribunal considera que la acción intentada es improcedente en razón de no haberse agotado previamente la instancia administrativa, toda vez que falta el decreto denegatorio del Poder Ejecutivo que exige el art. 189 de la actual Constitución provincial (sancionada en el año 1960) como requisito necesario para autorizar la procedencia formal de la demanda (conf. art.

145, inc. 7, de dicha Constitución), lo que no suple la resolución ministerial del 22 de julio de 1953 dictada a fs, 17 del agregado.

Considero que los agravios que invoca la apelante, y funda en la doctrina de arbitrariedad y en el art. 18 de la Constitución Nacional, configuran cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción. En efecto, no se trata, en el caso, de la inteligencia de normas de derecho público local, ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, sino de la aplicación de un precepto que no regía a la fecha de la interposición de la demanda ni de la traba de la litis y en cuya virtud se eren una exigencia para la viabilidad de la acción que no era requerida por la legislación entonces vigente, En consecuencia, opino que corresponde hacer lugar a la queja. Buenos Aires, 28 de agosto de 1967, Eduardo II. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1967, Vistos los autos: ° Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ministerio de Transportes de la Nación e/ Fisco, Provincia de Corrientes", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-118

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