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Fallos: 269:114 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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ley 13.127/57). A tales fines, dispuso solicitar ante el tribunal competente la liquidación judicial, conforme al art. 34 de dicho deereto-ley (fs. 37/38).

) Que el Banco Popular de La Plata interpuso entonces recurso de apelación ante la Cámara Federal (fs. 5/6), que fue denegado por el Banco Central (fs. 32). Ello motivó la queja deducida a fs. 39/49, cuyos argumentos fueron ampliados en escritos ulteriores, la que resultó desestimada por la Sala en lo Contenciosondministrativo de la Cámara Federal (fs. 67).

3) Que el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Popular de La Plata se funda sustancialmente en que la resolución del Banco Central es apelable, en virtud de lo dispuesto en el art. 32, inc. e), del mencionado deereto-ley 13.127/57. En apoyo de esa postura, alega lo decidido por esta Corte en la causa B. 92 L? XV, " Banco Popular de La Plata S. A. €/ resolución del Banco Central", con fecha 1° de abril de 1966, Las demás cuestiones invoendas conciernen al fondo del asunto, por estar referidas a la legitimidad de la resolución del Banco Central y son —por lo tanto— ajenas al recurso deducido contra la sentencia del tribunal a quo, que se limitó a establecer la improcedencia de la apelación intentada por el Banco.

4) Que el procedimiento del que se recurre es irrevisable por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, pues, a más de contar con fundamentos suficientes para sustentarlo —lo que impide su descalificación como neto judicial— se basa en la circunstancia de que al pedir el Banco Central la liquidación judicial de la recurrente, mediante el procedimiento previsto en los arts, 33 y 34 del deereto-ley 13.127/57, se abre una competencia judiciul en la que puede ser discutida la medida impugnada y donde la entidad afectada podrá hacer valer sus derechos.

5") Que tampoco obsta a la improcedencia del recurso, el agravio basado en lo decidido en la referida causa B. 9? tramitada entre las mismas partes, pues las cuestiones allí controvertidas difieren de la materia que se debate en autos. En efecto, en la sentencia invocada, del 1" de abril de 1966, se limitó la Corte a disponer que el tribunal recurrido reasumiera su jurisdicción en la apelación deducida conforme al art, 32 de la ley de Bancos, contra la resolución del 28 de junio de 1965 que dispuso la Jiquidación del Banco Popular de La Plata $. A. en los términos del art. 14 del deereto-ley 13.127/57. No fue entonces, cuestión de juzgar las facultades del Banco Central actualmente ejercidas según lo establecido en el art. 33 de ese cuerpo legal.

6") Que también difieren con lo que ha sido materin de con

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:114 
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