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Fallos: 269:115 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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ereta decisión en la causa, los pronunciamientos a que se refiere el apelante, dictados en otras controversias entre los mismos litigantes.

7) Que, por consiguiente, las normas constitucionales invoeadas no guardan relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento (art. 15, ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 82.

Evvano A. Orriz Basvarno — RoBERTO E, Cure — Manco Avrenio RisoLía — Luis Cantos Canrar — José F. Binav,
LIGIA DA COSTA OLIVEIRA ví MATTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Supone la defensa de un derecho subjetivo y comporta cuestión justiciable, la plantenda por la representante del Ministerio Público de la Provincia de La Rioja impognando el deereto local n° 1004/06 que la separó del cargo, euyu estabilidad funda en: el art. 98 de la Constitución provincial y en°el art. 9 del Estatuto de la Revolución Argentina. La exclusión del conocimiento del caso por los jueces de la causa agravia la garantía constitucional de la defensa en juicio, por lo que corresponde que reasuman su jurisdicción a los fines del juzgamiento de la cuestión pendiente.

DiCTAMEN DEL, PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

En esta presentación directa ante V. E. la recurrente limita sus agravios a la impugnación del decreto 1" 1004/66 dictado por el Poder Ejecutivo de La Rioja, bajo la pretensión de que ese acto desconoce el derecho a la estabilidad en que afirma hallarse amparada en su carácter de representante del Ministerio Público.

Expresa la recurrente que fue designada por primera vez en dicho cargo en febrero de 1963 y que continuó por sucesivas designaciones en el desempeño del mismo hasta que, finalmente, por decreto 1:" 62 de 11 de julio de 1966, emanado del titular del Poder Ejecutivo nombrado por el Gobierno de la Revolución Argentina, fue elegida en los términos y con los alcances establecidos en el

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-115

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