JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normes locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.
La causa es extraña a la jurisdicción originaria de la Corte, aunque se invoquen aspectos de orden común del litigio. si la cuestión debatida comprende aspectos substanciales de derecho local. Tal ocurre con la demanda sobre regulación de honorarios promovida por el ex representante de una provincia cuando, «i bien se mencionan disposiciones del Código Civil y de la ley 14.170, la solución del caso requiere, necesariamente, el juzgamiento de puntos regidos por disposiciones de derecho loeal, conforme a las cuales se le encomendó la representación aludida en virtud de un decreto provincial cuyos aleances, en cuanto a la naturaleza jurídica del víneulo que de él habría de derivarse, se halla controvertida en la causa.
DICTÁMENES DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Con la información sumaria producida a fs. 8 y vta. se acredita la distinta vecindad del actor con respecto a la provincia demandada, Por ello, y por ser la presente una causa civil, corresponde a V. E. conocer en este juicio (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467—). Buenos Aires, 31 de agosto de 1966. Eduardo H. Marquardt.
Suprema Corte:
La Provincia de La Pampa demandada ha opuesto la excepción de incompetencia de jurisdicción originaria de V. E. sosteniendo que en el caso no ha existido un contrato regido por el Código Civil, como lo pretende el actor, sino designación de éste emp rentes: NAME de MABEJe de arqería con dipeient de de ley ná.
A fs. 20 y 21 obran copias de los decretos del Poder Ejecutivo provincial mediante los cuales se encomendó la representación judicial de la Provincia al accionante para intervenir en el juicio deducido ante el Tribunal Arbitral, ley 14.390, y ante la Comisión de Contralor e Indices, ley 14.788, con motivo de la sanción y aplicación del gravamen establecido por la ley provincial 290. En el primero de esos decretos se hace mérito de lo dispuesto por el att 13 de la ley 4 que prevé la representación del provincial en los juicios que se promuevan por o contra el Estado fuera de su jurisdicción y que debe ser ejercida por el Fiscal de Estado o por quien el Poder Ejecutivo designe.
El actor sostiene que su nombramiento por deereto y la acep
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:517
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