se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 499. Con costas. , Roserro E. Cuure — Marco AureLTto RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Biwar.
ARISTIDES MARIO A. PALMIERI y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.
Corresponde a la justicia federal de Azul y no a la provincial, aunque 10 haya intervenido en la contienda, conocer en la investigación de los hechos que pueden perjudicar el buen servicio de la Administración General de Puertos de la Nación, si los de mayor entidad habrían ocurrido en Mar del Pinta.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Según lo manifestado en la denuncia de fs. 24/31 de la causa agregada n? 4191, el señor Arístides Palmieri habría recibido del señor Atilio Tonelli Attori, en virtud de la relación de confianza que ligaba a ambos, un documento firmado en blanco en el cual debía asentarse la transferencia al primero de los derechos que correspondían al segundo respecto del arrendamiento de un lote de terrenos fiscales situado en el puerto de Mar del Plata, cesión que se entendía simulada, de acuerdo con lo que surge del contradocumento euyas copias fotográficas lucen a fs. 15 de la causa antes aludida y a fs. 3 del expediente administrativo n" 190-M-1962, igualmente agregado por cuerda.
Ahora bien, las manifestaciones insertas en el documento que habría firmado en blanco Tonelli Attori, y que fue presentado a la administración del puerto de Mar del Plata (fs. 39 del expediente administrativo agregado n' 172-M-1960), no se refieren a la cesión del arrendamiento, sino que constituyen un formal pedido de rescisión de ese contrato, lo cual, según lo previsto pur el art. " cláusula e), in fine del mismo, importaba la pérdida a favor del Estado de lo construido en el lote mencionado por Tonelli Attori v. fs. 4 de la causa agregada n' 4191).
Al propio tiempo Palmieri solicitó se le otorgase dicho lote en arriendo, con todo lo que allí se había edificado, a fin de dedicarlo
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:511
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