FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1967.
Autos y vistos; considerando :
Que, apreciadas prima facie las constancias del sumario, el Tribunal concuerda con las conclusiones del dictamen del Sr. Procurador General. Estima, así; que el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal y no a la provincial, porque deben investigarse hechos que pueden perjudicar el buen servicio de la Administración General de Puertos de la Nación. En cuanto a la presunta mayor entidad de los actos que se habrían realizado en Mar del Plata, esta Corte entiende que también son acertadas las consideraciones del dictamen precedente y ello determina, cn las circunstancias del caso, la competencia del Sr. Juez Federal de "Azul, que procede declarar aunque no haya intervenido en la contienda, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr.
Juez Federal de Azul. Remítansele los autos y hágase saber, en la forma de estilo, al Sr. Juez en lo Penal de Mar del Plata y al Sr.
Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.
Epvarno A, Orriz Basvamo — RopERTO E, CHUuTe — Manco AvreLIo RisoLía — Luis Cantos CABRAL — José F. Bivau.
S. A. BANCO POPULAR Dr: QUILMES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en partieuTar, Varios.
Corresponde al juez en lo penal de La Plata y no al de instrueción de la Capital Federal, conocer en la denuncia por infracción a los arts. 41 y 45 del deereto-ley 15.348/46, si tratándose —en el easo— de dos eréditos prendarios vineulados entre sí, uno fue otorgado por la Cnsn Matriz del Baneo Popular de Quilmes y el otro por una de sus Agencias situada en la Ciudad de Buenos Aires.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:514
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