despido, en condiciones de obtener la jubilación ordinaria íntegra. A ello no obsta la sujeción de los trabajadores gráficos al régimen previsional de las empresas periodísticas efectuado por la ley 14.558,
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:
Abierta por V. E. la instancia extraordinaria en concordancia con mi dictamen, debo ahora expedirme sobre el fondo del asunto.
Lo que corresponde decidir es si los recurrentes, operarios gráficos que fueron objeto de despido injustificado según las normas que rigen el contrato de trabajo y que se encontraban en ese momento en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, resultan o no excluidos por virtud de esta última circunstancia del beneficio de indemnización por antigiedad que reconocen las aludidas normas laborales, El a quo se pronuncia por la afirmativa. Considera para ello que, no obstante haber sido incluidos los trabajadores gráficos por la ley 14.588 en el régimen previsional del personal de empresas periodísticas (decreto-ley 14.535/44), sigue rigiend? respecto de dichos trabajadores la disposición contenida cn el art.
81 del deereto-ley 13,937/46, No comparto ese criterio y pienso, por consecuencia, que asiste razón a los recurrentes en sus agravios, En efecto, la loy 14.588 es suficientemente clara, a mi juicio, como para permitir afirmar que los operarios gráficos han quedado desvinculados, a partir de su vigencia, de las disposiciones del decreto-ley 13.937/46, sin exceptuar a la del art. 81 de este último. Pienso que así resulta de los arts. 1 y 3 de la loy 14.588 ver arts, 3, inc. d) y art. 5, inc. a), del decreto-ley 14.535/44 en su nueva redacción).
En mi entender no obsta a esta conclusión lo que establece el art. 6 de la referida ley 14.588, en cuanto declara inalterable la situación de las personas que pasan a ser afiliadas de la Caja de Periodistas y Gráficos, en lo que atañe a los estatutos profesionales que reglan sus relaciones de enrácter laboral, El sentido de esa norma no es otro, a mi ver, que el de reservar a los respectivos estatutos profesionales el régimen de esas relaciones laborales. Salvedad muv explicable, annque no indispensable, desde que dichos estatutos y los regímenes de previsión constituyen cuerpos normativos distintos con finalidades específicas unos y otros, lo que no excluye puntos de contacto o complementaciones cireunstanciales para determinados supuestos. Tal
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:22
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