el mismo, se deja sin efecto la sentencia para que se digte wa meva por el Tribunal de si procedencia, 29) Que, de acuerdo con lo establecido en el art, 16 de la ley 48, y no siendo necesaria más sustanciación, estimo que la Corte debe resolver el fondo del asinto, máxime tratándose de una mera cuestión legal relacionada con la nplicución «de la ley 11.544.
3) Que la técnica moderna se enfrenta a has antigwaes Corn de trabajo. Antes, el trabajo "individual" podía hacer rente a las exigencias de la produeción y de ahí que predeminara el avs tesamo, Hoy el adelanto de la ciencia exige NUEVOS Sisters y M6 todos: por eso se ha legado a la organización que supe, entre otras cosas, el trabajo en equipo. Esa forma de labor acelera la producción, permite la renovación y progreso «de la plimta iaustrial, que exige la inversión de grandes enpitalos, facilita la amortización de los mismos, ete, El trabajo en equipo, que signifien colaboración organizaba de los obreros, permite aprovechar el esfuerzo hnunano, emp «ando las mayores horas de trabajo en equipo, corr descansos más prolongados, lo «que estimula la reposición de fuerzas, Al obrero que trabaja en equipo durante una jornada mayor que la de 8 horas normal, se lo compensa conan descanso tambien mayor, En el censo: turnos rotativos que alternando sonas dinvis de ta d4 horas y de 14 a 22 horas y la tercera sena ei tuvo nocturno de 22 a 6 horas, manteniendo, con los descensos 00 «arios, la semana de 48 horas.
49) Que en ninguna parte la ley exige la °Scontimmidad", condición arbitrariamente introducida por el Tribunal a que y de ahí, que no pueda desecharse el turno rotativo para los «is tintos equipos. El concepto de "equipo" no puede encnalvarse doctrinariamente en un marco rígido, En cada cnso, y segun la naturaleza de la industria, las necesidades de la producción, el momento económico, las exigencias laborales o sociales, ete, po drá darse al trabajo una organización en comu, que metitiquo el sistema regular de la ley 11.544, para encuadrarlo en ha oxcojpción del trabajo por "equipo" (art. °% ine, h), «le lar eitandar Toy) 5 Que cabe señalar que no se discute en el sub indico que el abajo se realice en la forma que la demandada deseviba y denominada por "equipo", razón por la cual no es necesaria Mi puede exigirse prueba al respecto, La enestión que se plantea al Tribal a que ess ¿se lua pros bado si, como pretende la demandada, el trabajo que hace a sU
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:128
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