se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 246.
AnristóBULO D. Aríoz De LAMADRID — Luis Manía Borrr Bocormo (en disidencia) — Prnro ABERASTURY en disidencia) — Ricarno CoLOMBRES — Estenan IMAZ — CaLos JUAN ZavaLa RoprÍGUEz (en disidencia) — Amíu.car A. Men
CADER,
Disiexcia DE Los Señores Ministros Doctores Dos Luis María Borrr Bocarro y Dox Penro ABERASTURY Considerando:
1) Que la demandada sostuvo que organizó el trabajo en un fábrica por el sistema de equipos, en turnos rotativos periódicos (dos semanas diurnas de 6 hs. a 14 hs. y de 14 hs. a 22 hs.
y una nocturna de 22 hs, a 6 hs.),-sin excederse de las 8 hs. diarias ni de las 48 semanales, con los respectivos descansos compen»atorios y sin hacerlo tampoco de las 144 hs. en el curso de 3 semanas, todo ello con arreglo al art. 3, inc. b), de la ley 11.544; «que por convenio percibían por el trabajo en horas nocturnas una honificación especial; que aquella disposición no establece nin¿mina condición particular respecto, a la naturaleza de las tareas que se realizan para hacer procedente al régimon de trabajo que dicho inciso autoriza dentro de la economía de la ley, "en cuanto el requisito que exige la ley, únicamente se refiere a la distribución del trabajo para que proceda el mismo. ..?; que esto surge así, no sólo del texto legal sino de Ia Convención de Washington, "fuente y origen de nuestra ley 11.544", interpretación que tiene carácter legislativo en virtud de que la Convención de Washington fue ratificada por la ley 11.726... cuatro años después de «ancionada la ley 11.544 (art. 31 de la Constitución Nacional), siendo "absolutamente erróneo, en consecuencia, y contrario a nuestra ley y a la Convención de Washington el pretender introducir un requisito no previsto, cual es el de que las tareas deben realizarse en forma continua e ininterrumpida, en virtud de la naturaleza de las mismas, para que proceda el régimen de trabajo autorizado por el inc. b), del art. 3, de la ley 11.54 (fs.
124 y sigtes.). Por ello sostuvo que, en tanto los actores integraban tales equipos, no correspondía al recargo del 100 reclama
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:125
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