Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 261:270 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

DicTaMex DeL ProCURADOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Las presentes actuaciones, labradas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, tuvieron por objeto investigar la infracción a la ley 14.878 de la cual sería responsable la firma Abdo Elhom, que, finalmente, fue sancionada por tal motivo con la imposición de una multa.

Ahora bien, los tribunales en lo penal económico tienen establecida jurisprudencia —con la cual coincido, según lo he manifestado al emitir dictamen en Fallos: 256:313 — en el sentido de la incompetencia del organismo administrativo antes nombrado para juzgar las infracciones a la ley 14.878 cometidas en la Capital Federal, cuyo conocimiento originario pertenece, en enmbio, a dicho fuero.

Por ello, la firma sancionada pidió al señor juez interviniente que declarase la nulidad de la resolución del. Instituto, solicitando entonces el magistrado la remisión de los autos.

A su vez, el Instituto, al satisfacer el pedido mencionado, manifestó que planteaba contienda de competencia para el caso de que el juez decidiera aplicar el criterio jurisprudencial al cual me he referido, cosa que ocurrió cuando este magistrado declaró la nulidad de la resolución dictada por el Instituto en la causa y la remitió a V.E.

Por mi parte, estimo que el conflicto se ha planteado en términos equívocos, pues, en realidad, el pedido de los autos por el juez es un verdadero requerimiento de inhibitoria, aunque desprovisto de fundamentos, en tanto que la respuesta del Instituto importa un liso rechazo de la solicitud del magistrado. A este último respecto es dable observar que tal rechazo no podía ser subordinado a una declaración de nulidad enteramente improcedente, puesto que. habría de provenir de uno de los órganos cuya competencia se encuentra en tela de juicio.

Ello admitido, desde luego se advierte que con el auto del juez en el cual, dando fundamentos, se remite el asunto a la Corte Suprema, la contienda ha quedado debidamente trabada, aun cuando los motivos sobre los cuales fundan su competencia los tribunales en lo penal económico no hayan sido puestos, en esta oportunidad, en conocimiento del Instituto, toda vez que dicho órgano manifiesta tenerlos presentes en su nota de fs. 31/32.

En tales condiciones no existe obstáculo, en mi criterio, para resolver el fondo del problema, respecto al cual, según lo antes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-270

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos