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Fallos: 260:77 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1964, Vistos los antos: "García Rewiriezo, Pedro e/ Estado Nacional s/ desalojo", Y considerando :

19) Que la jurisprudencia de esta Corte econ arreglo a la cual existe úhice constitucional, con base en los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional para otorgar, en materia civil, un derecho mayor que el requerido por el propio interesado en el ámbito de su libre determinación, reconoce excepción cuando median cirennstancias mievas sobrevinientes y pedido expreso y concreto de aumento de la sima reclamada —Fallos: 253:4127 258:12 y sus citas—, , 29) Que, en el censo de antos, la sentencia apelada de fs, 124 ha omitido la consideración del acogimiento al art, 3, ine, k, de la ley 15.775, formilado por el demandado a ds, 66 y sus efectos respecto del régimen legal del caso —eonf, emisa °° Patanian Jorge e/ Gobierno Nacional

) Que tampoco se ha tenido en enenta la consiguiente petición de fs, 79 modificando la suma reguerida a fs, 38, con base en el mencionado acogimiento estatal al art. 3, inc, k, de la ley vigente de arrendamientos urbanos, 49) Que, en esas condiciones, la sentencia apelada de fs. 124 no se compadeee con la mencionada jurisprudencia de esta Corte, lo que es pertinente de decisión por el Tribal atentos los tér minos del escrito en que se dedujo el reenrso ext reordinario y el alemiee de sit concesión a fs. 140, Por ello, se revoca la sentencia apelada de fx, 124 en lo «que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. Y vuelvan los autos al Tribal de su procedencia a fin de que se dicte mievo pronunciamiento con arreglo al art, 16, 19 parte, de la ley 48 y a la presente sentencia de esta Corte, :

Auistóncio D. Aríoz ve Lamanrip — Penro Añenasteny — Ricanno CoLOMBRES — EstEBan IMaz,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-77

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