SENTENCIA: Principios generales, los efectos de la sentencia se retrotr:en, en principio, a la fecha de la notifiención de la demanda.
DEMANDAS CONTRA LA NACION.
La reelamación administrativa previa para demandar a la Nación es un privilegio de la administración pública establecido con el objeto de sustraer a la Nación de la instancia judicial, en medida compatible con la integridad de los derechos, COSTAS: Desarrolla del juicio. Allanamiento, Las costas del juicio deben imponerse a la demandada, vencida en el pleito, en el que se allanó al derecho del actor.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1964, Vistos los autos: Metropol S, A. IT. R. €, T. y otros e/ la Nación s/ desalojo".
Y considerando: :
19) Que, con hase en el art, 39 ine. k), de la ley 15.775, la sentencia de fs. 196/9 hizo lugar al desalojo del inmueble Avenida Roque Sáenz Peña 1211, Lavalle 1173 y Libertad 523/41 y fijó el nuevo alquiler con efecto al 19 de enero de 1961 —fecha desde la que la reclamación administrativa previa requirió su establecimiento— en la suma de mn, 1.100.000 hasta el 31 de diciembre de 1962 y en la de mn. 1.270.000 de entonces en adelante, 2) Que, contra dicha sentencia —consentida por la actora—, interpuso recurso ordinario la demandada (fs, 201/2), que fue concedido.
3) Que, de acuerdo a jurisprudencia de esta Corte, el Estado Nacional está comprendido en la cláusula del art. 39, ine, k), de la ley 15.775, por lo que, habiéndose allanado la demandada al pago «del nuevo alquiler conforme a esa, disposición (fs. 101) y, además, tomado posesión del inmueble con fecha 28 de febrero ppdo. en el juicio de expropiación que la Nación promovió posteriormente según surge del certificado agrezado (fs. 213), corresponde limitar la decisión ala fijación judicial del nuevo alquiler, 4) Que, con arreglo aclos precedentes de esta Corte, el nuevo alyuiler deberá correr desde la fecha de notificación de la demanda (15 de diciembre de 1961) porque es a ella a la que se retrotraen los efectos de la sentencia, según principio general del que el Tri
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:75
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