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Fallos: 260:73 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1964, Vistos los autos: "Kroch, Juan Mario Israel e/ Gobierno Nacional s/ desalojo", Y considerando:

19) Que, contra la sentencia de Fs, 238/79 que hizo lugar a la demanda fundada en el art. 39, ine, k), de la ley 15.775 y fijó el nuevo alquiler desde la fecha de la reclamación administrativa previa hasta el 85/63 en la sama de mn. 180,000 y en la de má. 235.000 desde esa fecha en adelante, con costas a la demandada, apelaron ambas partes (fs, 242 y 244) por reenrsos ordinarios que fueron concedidos (fx.244 vía.). El Señor Procurador General se agravia por considerar que el monto del nuevo alquiler es excesivo y porque se lo retrotrac con anterioridad al fallo que lo ordena y asimismo por la imposición de costas. La actora por considerarlo, asu vez, inferior al debido, en los períodos enya determinación por la sentencia no está explicado suficientemente, a sti entender, y, además, por no condenar al pago de intereses, 2) Que, de acuerdo a jurisprudencia de esta Corte, el Estado Nacional está comprendido en la cláusula del art. 39 ine. k), de la ley 15.775, por lo que, habiéndose allunado al pago del nuevo alquiler (fs. 121/2), la ennsa se rige por la ley mencionada y corresponde limitar la decisión al monto y fecha desde la que ha de regir el nuevo alquiler, 39) Que, con arreglo a precedentes de esta Corte, el mievo alquiler debe correr desde la fecha de notifiención de ln demanda, porque es a ella a la que se retrotraen los efectos de la sentencia, según principio general del que el Tribal no halla mérito para apartarse (Fallos: 257:122 y otros). La reckamación administrativa previa, en cuanto es "un privilegio de la administración pública establecido con el objeto de sustraer de la instancia judicial a la Nación, en una medida compatible con la integridad de los derechos" (Fallos: 233:106 y sus citas), no varía la solución del punto, habida cuenta de la naturaleza constitutiva de la acción —doctrina de Fallos: 256:529 y otros—.

49) Que las precedentes consideraciones son incompatibles con la aplicación del nuevo alquiler desde la fecha de la reclamación administrativa, no siendo, en consecuencia, de .aplicación el art. 1609 del Código Civil —doctrina de In enusa "Gassó q/ Provincia de Mendoza", sentencia de 11 de mayo de 1964—.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-73

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